Por Carlos Lluch,
Director Técnico de Lluch & Juelich Correduría de Seguros – España.
Estamos a las puertas de que se materialicen las fusiones de los negocios bancarios de dos operaciones que han sido muy mediáticas; una de ellas en especial por la dimensión de la cartera de clientes afectada, que alcanza los seis millones. En algunas Comunidades Autónomas esa nueva realidad generará un contexto monopolístico dentro de aquel oligopólico en que ha devenido la banca española. Pero ese no es el asunto a tratar.
A remolque de esos crisoles bancarios, surge otra materia a resolver que no se limita a una guerra corporativa, pues se rompen acuerdos de distribución en bancaseguros y surgen otros nuevos. También afecta a las personas y empresas ya que, como si de siervos de la gleba se tratara, los clientes de un banco y sus asuntos pasan a ser propiedad del nuevo señor y, como hemos visto, se le cambian las condiciones del vínculo y donde no se pagaban comisiones, ahora sí hay que pasar por caja. ¿Habrá sorpresas para los asegurados en ese cambio de dueño?
En materia de seguros, la cosa puede y debe ser distinta. Muy distinta y, curiosamente, de ello no he leído ni una coma en ningún lado. Salvo en la Ley.
Porque a lo que vamos a asistir, en gran parte, es a la cesión de una cartera de seguros que –obviamente– va a ser parcial, limitada al negocio que el asegurador cedente de turno tenía con el banco cuyo acuerdo de bancaseguros se rompe. Y, cuando hay una cesión de cartera parcial, el artículo 100.6 de nuestro ROSSEAR obliga a que:
“En aquellos supuestos en los que los tomadores de seguro puedan resolver los contratos, deberá notificárseles individualmente tal derecho. El derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la orden ministerial, teniendo derecho, además, al reembolso de la parte de prima no consumida”.
El artículo 99.3.b se encarga de decirnos cuáles son esos supuestos:
“No obstante lo dispuesto en la letra anterior, en el caso de cesión parcial de la cartera de un ramo, los tomadores podrán resolver los contratos de seguro, a cuyo efecto deberán ser debidamente notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 100”.
Dicho esto, quien escribe sabe, por haber atendido miles de casos, que muchos de esos contratos de seguro no fueron vendidos sino impuestos. Y, como corredor y árbitro de consumo, mi interés está puesto en la defensa del consumidor. Se abre una hermosa ventana para que agentes y corredores de seguros de toda España ayudemos a los clientes de las aseguradoras cedentes, que tengan interés en soltar amarras, a hacerlo.
Y quien, libremente, opte por aceptar ser cedido, obtenga satisfacción a sus deseos.