Así lo afirmó la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (FAPASA) en medio de las gestiones ante la SSN y la IGJ para que se garantice la libertad de contratación del canal de comercialización en seguros vinculados a créditos prendarios.
FAPASA está llevando adelante gestiones ante la SSN y la IGJ para que se garantice la libertad de contratación del canal de comercialización en seguros vinculados a créditos prendarios.
“Impedirlo o limitar ese derecho es otra de las prácticas abusivas en que incurren bancos y otras entidades financieras como las que operan planes de ahorro previo para la compra de automotores y otros bienes” afirman desde la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina.
FAPASA manifestó ante la IGJ sobre la problematica en cuestión, e informó a sus autoridades sobre la solicitud de regulación en esta materia ya realizada ante la SSN. La idea es lograr que los textos de los contratos de créditos prendarios y planes de ahorro incluyan explícitamente la libertad de elección del canal de comercialización para la contratación de seguros que respalden los bienes adquiridos mediante tales mecanismos financieros.
Cabe recordar que la Comunicación “A” 5891 del BCRA estableció en 2016 la obligación de ofrecer al menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí como opciones para contratar el seguro, pero nada indica sobre el canal de contratación de seguros.