Aprobaron pautas mínimas para seguros de grandes clientes

La norma también convalidó las pautas mínimas para la nota técnica de los mismos seguros, y precisó que las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó las pautas mínimas a aplicar para las condiciones contractuales de los seguros integrales de consorcio, comercio e industria, a través de la resolución 824/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma también convalidó las pautas mínimas para la nota técnica de los mismos seguros, y precisó que las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Indicó que efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo producto.

A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el plan que será sustituido mediante ese depósito.

La póliza hará referencia invariablemente a reticencia; vigencia de la misma; cambio del titular del interés; cambio de la cosa dañada; prima y premio; suma asegurada; plazo para el pago del premio y consecuencias de la falta de pago oportuno.

También referirá a pluralidad de seguros; agravación del riesgo; denuncia del siniestro; pago de la indemnización; rescisión unilateral; caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas; obligación de salvamento; y valuación de daño por peritos.

Las condiciones contractuales deberán estar agrupadas por tipo de cobertura; si es básica deberá indicar las definiciones de los bienes cubiertos y que hagan autosuficiente el contrato.

En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir que el asegurado brinde información respecto al estado del riesgo, particularmente con relación a las medidas mínimas de seguridad o características de los bienes necesarias para contar con la cobertura.

Si se incluyen cláusulas que supediten la cobertura en función a las características de los bienes, la aseguradora no debe otorgar la cobertura si los mismos no cumplían con las características en cuestión al momento de completarse la solicitud de seguro. (Télam)

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