Una compañía de seguros no puede denegar un seguro a una persona discapacitada o con una enfermedad crónica.
Por Carlos Lluch -Corredor de Seguros, España-
Director técnico de Lluch & Juelich Brokers
La Ley de Contrato de Seguro prevé en su Disposición adicional 4ª, con vigencia desde el 3 de agosto de 2011, que “No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”. La Disposición adicional 5ª prevé exactamente lo mismo, pero respecto de “las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud” desde el 12 de junio de 2018.
Es decir, una compañía de seguros no puede denegar un seguro a una persona discapacitada o con una enfermedad crónica. Tampoco puede usar un producto diferente de aquel que ofrece a sus clientes estándar del mismo modo que no puede cobrar recargos a estos colectivos, simplemente porque eso es -a ojos de la Ley- pura y simple discriminación.
La Ley, no obstante, prevé que las aseguradoras puedan oponerse si existen causas justificadas, que sean proporcionadas -algo binario no es proporcionado- y razonables añadiendo expresamente “que se hallen documentadas previa y objetivamente”. Parece razonable pensar que estas excepciones a una obligación legal deben estar disponibles para que cualquier interesado las conozca de forma apriorística y objetiva, con transparencia, que obliga al asegurador a no cumplir un mandato legal. ¿Puede alguien esperar que de forma arbitraria o general un sector regulado incumpla dos mandatos legales tan explícitos?
Obviamente, ¿a qué asegurador se le ocurriría negar una fuente de cobertura, incumpliendo la Ley, en perjuicio de consumidores especialmente vulnerables por motivos de discapacidad o salud? Y, de hacerlo ¿acaso no habría tomado las medidas descritas en la Ley de Contrato de Seguro -imperativa por su artículo 2º- para otorgar transparencia y justificación a esa denegación de acceso a un contrato de seguro que es el “plan B” que necesita ese ciudadano, al menos en su web?
No hablo de casos aislados. Son cientos las consultas que me han llegado en esta materia, incluyendo personas con VIH cronificado o discapacidad a las que se deniega el acceso a la vivienda a falta de seguro de vida.
¿Sabías, lector, que desde hace años en toda Europa no se pueden ofrecer tarifas distintas para hombres y mujeres? Hace años, los seguros de coche eran más baratos para la mujer mientras que estas pagaban más en un seguro médico. También pagaban menos en un seguro de vida, pues viven más que los varones. Pero eso se acabó.
¿Quebraron las compañías de seguros? ¿Tuvieron que despedir a su personal, cerrar sucursales o dedicarse a otra cosa? ¡No! Los seguros de vida siguen siendo un excelente negocio para las aseguradoras. Tan solo hicieron uso de un viejo y hermoso recurso de que dispone el seguro: la mutualización del riesgo.
Hacer algo “mutuo” no es sino lograr que una obligación o un beneficio afecte por igual a dos o más personas. En las mutuas de accidentes de trabajo se recaudan cuotas que protegen ante accidentes laborales a todas las personas que pertenecen a un cierto oficio o sector. Da igual si eres blanco, negro, si trabajas en una silla de despacho o en una silla de ruedas: la mutua te protege mutualizando el riesgo.
Otro ejemplo lo tenemos con el Consorcio de Compensación de Seguros: el pasado 20 de diciembre este había pagado 73.722.075 euros por daños causados por el volcán de La Palma. ¿Por qué había pagado esto? Pues porque cubre los daños causados por erupciones volcánicas a quien paga la prima de Consorcio presente en muchos seguros de daños. ¿Y quien la paga? ¡Todos los asegurados! ¿También pagan por riesgo volcánico los gallegos, los extremeños o los alicantinos, donde no hay volcanes? Si. Y eso permite que los palmeños tengan cobertura. En Estados Unidos, por el contrario, no existe ese comportamiento mutual y por eso asegurar el riesgo de tornados en Texas cuesta unos 3.000 dólares para una casa estándar. ¿Quién puede pagar eso, sino los ricos?
En este momento, en España, cerca de tres millones de personas con discapacidad -usaré la terminología de la Ley de Contrato de Seguro- o enfermas crónicas están siendo discriminadas contraviniendo el mandato de la Ley de Contrato de Seguro. No es algo que se deba resolver con un acuerdo marco con una aseguradora para obtener productos especiales para algún colectivo concreto ni que aproveche el incumplimiento legal general para hacer su particular agosto comprometiendo el libre mercado. Estos ciudadanos tienen las puertas cerradas a un derecho de protección patrimonial o de su salud, contraviniendo un mandato legal, y ello exige un tratamiento general contra una práctica abiertamente abusiva. Es todo un mercado, con honrosas excepciones, el que debe asumir su papel y tomar otra senda que la aleje de desatender a nuestros ciudadanos más vulnerables.
Yo tengo seguro de vida y seguro médico. Puedo soportar que mis compañías de seguros me cobren unos pocos euros más a fin de que, mutualizando el riesgo, otros muchos ciudadanos puedan por fin acceder al seguro que ahora se les niega. Puedes pensar que esto nunca te va a tocar de cerca. Pero el COVID nos ha demostrado que personas sanas pueden quedar muy tocadas, de la noche a la mañana, por un simple virus. ¿Qué contexto de cumplimiento te gustaría encontrar, si llegara el caso de ser tú el siguiente afectado?
El problema serio surge cuando quien tiene un cero en conducta está pensando en contar con datos a espuertas, algoritmos e información genética. ¿Quiénes seremos los próximos marginados?