La medida alcanza a aseguradores, productores, sociedades de PAS, y Agentes Institorios, y tienen 60 días para realizar los registros correspondientes.
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó el 10 de junio en el Boletín Oficial la Resolución 407/2022 en donde informó la creación del Registro de Canales Digitales, que se conformará con la información de dominios web, correo electrónico, aplicaciones web y/o WhatsApp transaccional de entidades aseguradoras, productores asesores de Seguros, Sociedades de productores y agentes institorios, cuyo objetivo sea la comercialización e intermediación de seguros.
Así, el Organismo explica en cada caso cual es el procedimiento a seguir para declarar los dominios web y demás informaciones sobre canales digitales, de tal forma que las aseguradoras utilicen el Sistema Axis, los PAS y Sociedades de PAS, el Sistema de Rúbrica Digital y los Agentes Institorios, el sistema denominado Registro de Agentes Institorios. Los canales digitales deben estar aprobados por el organo de administración societario mediante el procedimiento previsto en Resoluciones anteriores (Anexo IF-2022-54393913-APN-GI#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución) .
En caso de no operar con canales digitales, deberán informar dicha situación a la SSN en carácter de Declaración jurada
También deberán informar las modificaciones producidas respecto de la información requerida en los párrafos precedentes. Dicha información deberá ser ingresada en el nuevo Registro de Canales Digitales que está organizando el supervisor en la órbita de la Gerencia de Inspección, dentro de las 48 horas de producido el nuevo hecho virtual
Cabe destacar que la Resolución es de carácter obligatorio. El incumplimiento de la misma podrá ser pasibles de las situaciones contempladas en los artículos 58 y 59 de la Ley 20091 (apercibimientos, sanciones, multas, etc)
En cuanto al tiempo para su implementación, la SSN señala que la Resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.